Planes de Pensiones para Empleados
Planes de pensiones para Empleados
Tipos de planes de pensiones
En MAPFRE hemos desarrollado una amplia gama de soluciones que se ajustan al marco legal vigente y que cubren las necesidades de obligado cumplimiento para las empresas en caso de fallecimiento (viudedad y orfandad), invalidez permanente, jubilación y dependencia. Entre estas soluciones están los Planes de Pensiones de Empleo y los Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE):
Planes de Pensiones de Empleo
El Plan de Empleo MAPFRE de Promoción Conjunta para PYMES y Entidades es un Plan de Pensiones de Empleo de Promoción Conjunta de la modalidad de aportación definida, promovido conjuntamente por pequeñas y medianas empresas y entidades. Es un plan abierto al que pueden incorporarse nuevas empresas en cualquier momento.
- El Plan de Empleo MAPFRE de Promoción Conjunta para PYMES y Entidades se integra en el Fondo de Pensiones de Empleo MAPENS F1 Fondo de Pensiones, que tiene las siguientes características:
- Es un fondo de renta fija mixta con un horizonte temporal orientado al largo plazo.
- El porcentaje mayoritario del patrimonio se invertirá en activos de renta fija pública y privada de emisores de países europeos y de elevada calificación crediticia, fundamentalmente denominados en moneda euro.
- Un porcentaje de hasta el 30% del patrimonio estará invertido en activos de renta variable, con una inversión de entre el 40% y el 60% en valores cotizados en las bolsas españolas, dando cierta prioridad a los integrados en el Ibex 35. El resto se destinará a activos que coticen en las bolsas europeas y de Norteamérica.
- Las aportaciones podrán realizarlas exclusivamente la empresa, o la empresa-promotora y el trabajador-partícipe de manera conjunta. No podrá aportar sólo el trabajador.
- Aportaciones de la empresa-promotora:
- La cuantía mínima es de 30 euros por cada trabajador y aportación.
- Deben ser imputadas al trabajador como rendimientos del trabajo en especie sin retención a cuenta, y son irrevocables.
- No generan obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
- Aportaciones del trabajador-partícipe:
- El partícipe podrá modificar la cuantía de su aportación personal cuando lo desee, así como interrumpir o reanudar sus aportaciones cuando quiera (notificación a la gestora con un mes de antelación).
- En caso de extinción de la relación laboral con el promotor, el partícipe podrá seguir haciendo aportaciones al plan.
- El límite de aportación y de reducción es conjunto para todos los sistemas de previsión social de los cuales el contribuyente sea partícipe o asegurado (ver pestaña Fiscalidad).
Se trata de una solución de previsión social que resuelve la obligatoriedad de exteriorizar los compromisos de pensiones en aquellas empresas cuya dimensión es reducida, y que hallan más ventajas operativas en la adhesión a un plan de pensiones conjunto que en la creación de un plan de empleo propio.
Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE)
Se trata de un seguro de vida – ahorro colectivo de aportación periódica o única que garantiza un interés técnico más participación en beneficios. Todo ello con las mismas condiciones en cuanto a coberturas, aportaciones y fiscalidad que los planes de pensiones de empleo.
- La contratación de un PPSE es un compromiso por pensiones, por lo que debe sustentarse en un acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Al igual que los planes de pensiones de empleo, debe atender a los criterios de no discriminación, irrevocabilidad de las aportaciones e imputación obligatoria.
- Tiene las siguientes garantías:
- Capital garantizado en caso de que el asegurado viva en la fecha de jubilación prevista.
- Fallecimiento.
- Invalidez.
- Dependencia.
- No existe posibilidad de rescate salvo en los casos de enfermedad grave (del trabajador y familiares en primer grado), desempleo de larga duración (el titular debe estar inscrito como demandante de empleo en el INEM y no percibir prestación alguna en el momento de la solicitud) y traslado a otro PPSE (por adecuación o desaparición del compromiso).
- La duración de este seguro será siempre hasta que se produzca la contingencia cubierta (jubilación, fallecimiento, invalidez y dependencia).
- El tomador es siempre la empresa. El asegurado y beneficiario en caso de vida, invalidez o dependencia es el trabajador. El beneficiario en caso de fallecimiento es la persona designada por dicho trabajador.
- Las primas se imputan año a año al trabajador, por tanto hay transferencia de derechos al mismo. Tienen los mismos límites, dependiendo de su edad, que los planes de pensiones de empleo. Este límite de aportación es conjunto para todos los sistemas de previsión social en los cuales el contribuyente sea partícipe o asegurado.
Es un producto destinado a cubrir específicamente un compromiso por pensiones, por lo que puede ofrecerse a cualquier empresa interesada en contar con una póliza de seguro de ahorro que proporcione esta cobertura para toda o una parte de su plantilla de empleados.
Para más información, por favor, no dudes en contactar con nosotros en el 914 05 35 98.