Seguro de Transportes Aéreo
Seguro de Transportes Aéro
Seguro de Daños materiales por el cual el asegurador se obliga a indemnizar los daños que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas, siempre y cuando vayan adecuadamente envasadas o embaladas de acuerdo con su naturaleza y medio de transporte.
Dirigido a:
- Cargadores (comprador/vendedor, en su condición de propietarios).
- Intermediarios (Transitarios, Agencias de transporte, Agentes aduaneros).
PRINCIPALES VENTAJAS
- Para el propietario: su patrimonio no se verá afectado en caso de que la mercancía sufra un daño con ocasión del transporte.
- Para los intermediarios: no tendrá que hacer frente a ningún tipo de reclamación en caso de que la mercancía, que esté bajo su ámbito de responsabilidad, sufra un daño.
COBERTURAS OBLIGATORIAS
- Caída de la aeronave
- Colisión, choque o incendio
- Hecho accidental o fortuito que sufra la aeronave
COBERTURAS OPCIONALES
- Cláusula «ICC Air». A través de ella se cubren todos los riesgos de pérdida o daño a la mercancía asegurada exceptuando los excluidos expresamente
- Strike Clauses
- War Clauses
- Trade Clauses
MODALIDADES
Póliza flotante
Encaminada principalmente a atender las necesidades de los propietarios de mercancías, esta póliza obliga al asegurado a dar comunicación de cada uno de los viajes realizados, estableciéndose una tasa para cada uno de ellos en función de la mercancía asegurada.
Póliza flotante fija
Dirigida también a los propietarios de las mercancías, se diferencia por la obligación que implica al asegurado de comunicar a MAPFRE el volumen anual previsto de mercancías transportadas. En función de este volumen se atribuye una tasa anual, regularizable si ese volumen estimado es mayor o menor al previsto. Esta modalidad es más adecuada para aquellos clientes con viajes muy frecuentes que quieran evitarse la incomodidad de dar comunicaciones diarias.
Póliza temporal
Su objeto es dar cobertura a un viaje eventual.