PIAS
La definición de las coberturas de los seguros de ahorro de MAPFRE permite al asegurado conocer las coberturas a las que puede acceder para proteger su inversión. Por este motivo, es importante estudiar cuáles son las garantías que incluyen los seguros de ahorro, mediante las condiciones generales.
CONCEPTO
Creados a raíz de la ley 35/2006 de 28 de noviembre, el ahorro PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático) son seguros de vida que permiten canalizar un ahorro a largo plazo con el objetivo de que el titular pueda constituir un capital, normalmente con rentabilidad garantizada y siempre con un excelente tratamiento fiscal, destinado a convertirse al vencimiento en forma de renta vitalicia, con lo cuál no tendrá que tributar nada en su IRPF por el rendimiento obtenido.
De esta manera, se ofrece un instrumento de ahorro con coste fiscal cero, al tiempo que se garantizan rentas mensuales a futuro que van a servir para complementar otros ingresos del titular, ayudando a mantener o mejorar su nivel de vida.
Existen tres modalidades:
PIAS ELECCIÓN A PRIMA PERIÓDICA
El nuevo Seguro de PIAS Elección P.P. va orientado a un perfil de ahorrador preferentemente joven, que quiera constituir en base a aportaciones periódicas, un ahorro con destino finalista. El cliente podrá elegir entre cuatro opciones de inversión, pudiendo modificar la opción elegida desde el primer momento sin ningún coste.
PIAS AHORRO PENSIÓN
Dirigido a quienes desean planificar su futuro y realizar aportaciones de forma periódica durante toda la duración del plan, disfrutando de un capital garantizado al vencimiento y una participación en beneficios adicional.
PIAS AHORRO INVERSIÓN
Un producto pensado para los que disponen de un capital y prefieren invertirlo en el momento de la contratación (prima única), beneficiándose de un tipo de interés garantizado superior y ajustado a la evolución del mercado.
MODALIDADES
Seguro PIAS ELECCIÓN PRIMA PERIÓDICA
- El nuevo Seguro Ahorro PIAS Elección a prima periódica es una modalidad de seguro que permite ahorrar de forma periódica, sin fecha de vencimiento y flexibilidad en las aportaciones que se vayan realizando. La rentabilidad del producto vendrá determinada por la rentabilidad de los 4 fondos de inversión MAPFRE, que el tomador podrá escoger de acuerdo a su perfil de riesgo y del plazo al que va a necesitar ahorrar, como destino de sus aportaciones.
- La duración mínima que se puede contratar es de 5 años. La edad máxima para contratar esta póliza es de 75 años.
- El ahorro se realiza a través de primas periódicas, que pueden ser anuales, semestrales, trimestrales o mensuales. También se admiten aportaciones extraordinarias en cualquier momento, cuya rentabilidad se establece según el interés técnico vigente cuando se realicen.
- Durante el periodo de ahorro que determine un cliente, podrá cambiar de Fondo de Inversión para el destino de sus aportaciones periódicas, con límite anual de aportación de 8.000€ y máximo en el conjunto del tiempo de 240.000€.
- Cuando reembolse el capital acumulado, podrá además tener importantes ventajas fiscales si decide con este importe constituir una Renta Vitalicia, estando exentas las plusvalías obtenidas.
- Esta forma de ahorro puede ser complementaria al realizado en Plan de Pensiones o PPA.
- A partir de los 5 años, si decide rescatar su ahorro en forma de Rentas Vitalicias, no tributará por las Plusvalías obtenidas en este producto y gozará de la fiscalidad bonificada de las rentas vitalicias de acuerdo a su edad.
- Rescate total o parcial transcurrido un año desde la fecha de efecto de la póliza sin penalizaciones sobre el valor acumulado del fondo.
- Capital de fallecimiento, si el asegurado fallece antes de que el Tomador decida percibir el ahorro acumulado.
Seguro PIAS AHORRO PENSIÓN
- Con esta modalidad, el titular constituye un capital que recibirá al vencimiento, y que está garantizado en función del tipo de interés técnico vigente en el momento de la contratación.
- Junto a dicho capital, se percibirá de forma adicional otro procedente de la Participación en Beneficios obtenida hasta el vencimiento de la póliza, y del cuál se informa al titular anualmente.
- Con ambos capitales, se constituye una renta vitalicia garantizada que se abonará al cliente con la periodicidad que establezca desde el momento del vencimiento (normalmente, de forma mensual).
- La duración mínima que se puede contratar es de 8 años. La edad máxima para contratar esta póliza es de 72 años.
- El ahorro se realiza a través de primas periódicas, que pueden ser anuales, semestrales, trimestrales o mensuales. También se admiten aportaciones extraordinarias en cualquier momento, cuya rentabilidad se establece según el interés técnico vigente cuando se realicen.
- Aunque es un producto pensado para ahorrar a largo plazo, el titular dispone de liquidez gracias a la posibilidad de rescate, el cuál se podrá solicitar transcurrida la primera anualidad. La cuantía del rescate estará en función del tiempo transcurrido y se calcula en el momento de la petición.
- En esta modalidad, existe una cláusula de flexibilización que permite variar algunas de las condiciones iniciales de la póliza, tales como el capital, la prima, la duración o el porcentaje de revalorización anual. De esta manera, el ahorro se ajusta a las necesidades que vaya teniendo cada cliente en el tiempo.
- En caso de fallecimiento, el beneficiario recibirá las primas netas satisfechas capitalizadas al interés técnico vigente, con lo cuál el ahorro acumulado no se pierde.
- Transcurrida la primera anualidad, el tomador puede solicitar el rescate o la reducción de la póliza. De esta manera, dispone de liquidez en caso de necesidad.
Seguro PIAS AHORRO INVERSIÓN
- A través de esta modalidad, el titular realiza una sola aportación inicial (prima única, cuantía mínima 3.000 euros), que recibirá en el momento del vencimiento incrementada con la rentabilidad correspondiente según interés técnico vigente en el momento de la contratación.
- Con este capital se constituye una renta vitalicia garantizada que se abonará al cliente con la periodicidad que establezca desde el momento del vencimiento (normalmente, de forma mensual).
- La duración mínima que se puede contratar es de 6 años y la máxima 15. La edad máxima para contratar esta póliza es de 65 años.
- Como en el resto de modalidades de PIAS MAPFRE, en ésta se pueden efectuar también aportaciones extraordinarias en cualquier momento, cuya rentabilidad se establece según el interés técnico vigente cuando se realicen.
- Aunque es una inversión pensada para el largo plazo, el titular dispone de liquidez gracias a la posibilidad de rescate, el cuál se podrá solicitar transcurrida la primera anualidad. La cuantía del rescate estará en función del tiempo transcurrido y se calcula en el momento de la petición.
- En esta modalidad, existe también una cláusula de flexibilización que permite variar algunas de las condiciones iniciales de la póliza. De esta manera, el producto se ajusta a las necesidades que vaya teniendo cada cliente en el tiempo.
- En caso de fallecimiento, el beneficiario recibirá la prima neta satisfecha capitalizada al interés técnico vigente, con lo cuál el ahorro acumulado no se pierde.
- Transcurrida la primera anualidad, el tomador puede solicitar el rescate de la póliza. De esta manera, dispone de liquidez en caso de necesidad.
VENTAJAS y BENEFICIOS
Los seguros de ahorro de MAPFRE, además de las garantías más beneficiosas incluidas en cada modalidad, ofrecen a los asegurados beneficios y ventajas adicionales para proteger su ahorro.
Según la normativa vigente, los seguros de ahorro PIAS deben cumplir los siguientes puntos:
- La duración del contrato debe ser superior a cinco años.
- El asegurado puede tener disponibilidad de su ahorro mediante la opción de rescate, una vez transcurrido el primer año.
- La cuantía máxima anual que se puede destinar a este producto es de 8.000 euros. Este límite es independiente de las aportaciones que puedan realizarse a los diferentes sistemas de previsión social existentes en el mercado, entre los que se encuentran los planes de pensiones y planes de previsión asegurados (PPA).
- El importe total de las primas aportadas no podrá superar los 240.000 euros.
- Los contratos de seguro de vida formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2007, y en los que tomador, asegurado y beneficiario sean la misma persona, podrán transformarse en PIAS y constituir rentas vitalicias, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por ley.
- Si el tomador opta por constituir una renta vitalicia en el momento del vencimiento, los rendimientos que se pongan de manifiesto en ese instante quedarán totalmente exentos de tributación en el IRPF, siempre que se den los requisitos indicados anteriormente.
- Las rentas vitalicias percibidas a través de un seguro de vida gozan actualmente de un excelente tratamiento fiscal, con tipos efectivos de tributación muy reducidos, especialmente a partir de los 70 años.