Seguro de Indemnización
PRINCIPALES VENTAJAS
Los seguros de MAPFRE Salud, además de las garantías más beneficiosas incluidas en cada modalidad, ofrecen a los asegurados beneficios y ventajas adicionales que les protegen ante cualquier percance relacionado con su bienestar y el de su familia.
- Se elimina el riesgo de no percibir los ingresos económicos habituales durante una baja laboral por accidente o enfermedad contraída.
- Ofrece un servicio de atención al cliente a través del teléfono 902 20 40 60.
- MAPFRE facilita apoyo administrativo al asegurado mediante una red de distribución con más de 4.000 puntos de venta.
COBERTURAS OBLIGATORIAS
La definición de las garantías de los seguros de MAPFRE Salud permite al asegurado conocer las coberturas a las que puede acceder para proteger su bienestar y el de su familia. Es importante estudiar cuáles son las coberturas que incluye cada tipo de seguro de salud, mediante las condiciones generales y particulares de cada uno, para elegir la opción que mejor se adapte a las necesidades de todos los miembros de la unidad familiar.
La Indemnización de MAPFRE es el seguro que compensa los ingresos que el asegurado dejaría de obtener por incapacidad total durante el tiempo en que no pudiera ejercer su trabajo o profesión habitual por enfermedad o accidente. Incluye hospitalización por cualquier causa, incapacidad temporal total o ambas, según las necesidades de cada usuario.
Cada cliente podrá establecer el importe de la indemnización diaria, según los límites establecidos en la póliza.
Obligatorias
Garantía de indemnización diaria por incapacidad temporal total
Garantiza una indemnización diaria si el asegurado sufre una incapacidad temporal total como consecuencia de una enfermedad contraída o un accidente sufrido durante la vigencia de la póliza. Se entiende como incapacidad temporal total el periodo en el que el asegurado no puede dedicarse a sus ocupaciones profesionales habituales y, además, permanece ingresado en un hospital o guarda reposo en su domicilio.
Protección de pagos
Garantiza el pago de una cantidad equivalente al recibo mensualizado de su póliza por cada 30 días consecutivos que el asegurado se encuentre en situación de incapacidad temporal, dentro de los límites y periodos de carencia establecidos en las condiciones generales de la garantía.
Prestaciones Complementarias
Reembolso de gastos por situación de gran dependencia por accidente
El asegurado recibirá un reembolso del 100% de los gastos socio-sanitarios derivados del estado de gran dependencia, incluidos los relacionados con la adecuación del domicilio familiar, con un límite máximo de 16.578,91€ euros para asegurados que tengan contratada la garantía de Indemnización, sin coste adicional.
Otros Servicios
Orientación Médica 24 horas
Acceso telefónico a un equipo de profesionales médicos, las 24 horas del día, para cualquier información médica que precise, referente a enfermedades, tratamientos, prevención de la salud, utilización de medicamentos, centros o especialistas, entre otros.
Cirugía de la miopía, hipermetropía y astigmatismo
Este servicio tiene por objeto poner a disposición de los Asegurados, a precios especiales (que el Asegurado abonará directamente al servicio médico realizador), la realización de aquellas técnicas quirúrgicas sobre la córnea mediante láser excimer, que permiten la corrección de la miopía, hipermetropía y del astigmatismo.
Consulta Internacional
Facilita al asegurado, la obtención de un segundo diagnóstico y orientación sobre el tratamiento más avanzado en los mejores centros hospitalarios a nivel mundial, para casos de enfermedades relevantes. Sin coste adicional y en un tiempo medio de siete días con la opinión de los mejores especialistas.
COBERTURAS OPCIONALES
Hospitalización por cualquier causa
El asegurado recibe una indemnización pactada previamente si, como consecuencia de una enfermedad contraída o un accidente sufrido durante la vigencia de la póliza, tuviera que ser necesariamente ingresado en un hospital un mínimo de 24 horas. La indemnización diaria se pagará durante el tiempo que el asegurado figure como paciente interno del hospital y con un máximo de 365 días. Si el asegurado es ingresado en un hospital ubicado en una provincia distinta a la habitual, se abonará el período de hospitalización garantizado más el 50 por ciento.